SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

concedió

El Juez Público de Familia Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 277 a 286, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados, solo en lo inherente al ahora accionante, hasta la fase en la que se le deba notificar con el Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0041/08, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a la SCP 0492/2012, en materia administrativa no es viable plantear nulidades, quedando con ello desvirtuado el incumplimiento del principio de subsidiariedad; además, encontrándose dentro del plazo de los seis meses; ii) En el Código Tributario Boliviano “…existe una severa contradicción entre lo normado en el art. 84 respecto al art.90…” (sic), ante esa coyuntura, corresponde aplicar lo establecido en la SCP 1076/2013, que señala que el precitado art. 90 del CTB, al establecer la notificación en Secretaría, además de ocasionar indefensión al administrado, presume la culpabilidad del mismo respecto a la contravención, por lo que debe aplicarse el primer artículo por ser más favorable al sujeto pasivo; iii) Sobre la legitimación pasiva, la SC 1218/2010-R de 6 de septiembre, estableció que en los casos en los que el funcionario o autoridad, ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión o garantía, el “recurso” debe dirigirse contra la persona que a momento de su presentación, se encuentre desempeñando esa función, a quien solo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, mas no así, las responsabilidades personales; y, iv) Al no aplicar la norma más benigna y haber realizado las notificaciones en Secretaría, sin haber dado la oportunidad de presentar descargos, la Administración Aduanera generó la nulidad de las notificaciones.