SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado el 20 de octubre de 2015 con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GROGR-ULEOR-SET-PIET 873/2014 de 23 de diciembre, emitido por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, el cual emergió de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3471/2012 de 26 de diciembre, que a su vez se originó por el Acta de Intervención Contravencional GRORU-UFIOR-0041/08 de 5 de julio de 2008, actuados que nunca fueron notificados de forma personal como dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino en tablero de Secretaría; en consecuencia, ante el desconocimiento de los mismos, no pudo ejercer su derecho a la defensa.

Respecto al principio de subsidiariedad, en materia administrativa no existe un mecanismo de defensa para solicitar la nulidad de la ilegal notificación de las referidas Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria en Contrabando, por cuanto ya no es procedente el incidente de nulidad de obrados de acuerdo a la SCP 0492/2012 de 6 de julio, siendo que la tramitación en vía incidental da lugar a una segunda Resolución administrativa definitiva, aspecto que no concuerda con las características de los actos administrativos entre los que se encuentran la irrevocabilidad dado su carácter de legitimidad.

Conforme a los arts. 83, 84 y 98 del CTB, los actos ahora impugnados deben ser notificados de forma personal, con el fin que se pueda ejercer el derecho a la defensa a través de la presentación de descargos, sumado a ello, se tiene que en un caso similar el Tribunal Constitucional Plurinacional, por la SCP 1076/2013 de 16 de julio, reiteró el criterio adoptado en la SC 1701/2011 de 21 de octubre, en la cual se interpretaron los alcances de las citadas disposiciones legales que concluyen en la obligación que tiene la Administración Aduanera de proceder a la notificación personal con las Actas de Intervención, a fin de garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa; situación que no fue cumplida en su caso.