SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante acude a esta jurisdicción a objeto que se disponga la nulidad de todos los actuados que emergen del Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0041/08 de 5 de julio de 2008, por cuanto las notificaciones con este y otros actuados, no fueron realizadas de forma personal, impidiéndole ejercer defensa, afectando los derechos que invoca en la presente acción tutelar.
Inicialmente, es preciso establecer que el art. 181 inc. b) del CTB señala que constituye contrabando: “Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales”, de donde se infiere que el responsable del medio de transporte de mercancías que circula sin la documentación legal, también incurre en contrabando contravencional, porque ese transporte fue utilizado para la comisión del ilícito aduanero, lo que implica que ya sea el chofer y/o el transportador internacional autorizado, se constituyen en sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria, por ende, son pasibles a las sanciones correspondientes.
De acuerdo al Manifiesto Internacional de carga por carretera/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 936840 (fs. 9), se evidencia que Pedro Albares Claros -ahora accionante- fue señalado como chofer del camión de la transportadora “Gilmar Capuma Express Service S.R.L.”, quien debía realizar el traslado de mercadería variada desde Iquique – Chile, con destino a Santa Cruz - Bolivia, debiendo al efecto cumplir las obligaciones tributarias establecidas por ley y someterse a las disposiciones legales vigentes en materia tributaria y aduanera.
En este contexto, de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que contra el accionante y otras personas, se inició un proceso aduanero por la presunta comisión del ilícito de contrabando; ya que habiendo salido el camión con mercadería variada, conducido por el ahora accionante, de la aduana de Chile con destino a Bolivia, el mismo no pasó por el puesto de control aduanero boliviano respectivo a efecto de comprobar el pago de los tributos concernientes, por lo que se inició la verificación respectiva conforme al “Procedimiento para la evaluación de descargos de exportaciones y tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano” establecido en la Resolución de Directorio RD 01-014-04 de 12 de mayo, que concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3471/2012, declarando probada la comisión del ilícito de contrabando contravencional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- III.1.1. Notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
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