SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

SCP 0864/2015-S1

           Entendimiento reiterado por la SCP 0864/2015-S1 de 22 de septiembre, que sostuvo: “…la validez de la notificación en Secretaría en aplicación de lo previsto por el art. 90 del CTB, imponiendo al sujeto pasivo, ahora accionante, la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana a efectos de notificarse con los actuados del proceso administrativo señalado, y en su caso, una vez notificado, hacer uso de los recursos de impugnación que le faculta el proceso administrativo aduanero; más aún, era posible el cumplimiento de dicha obligación al solicitante de tutela, al tener conocimiento de que se tenía iniciado en su contra un proceso de fiscalización, siendo que al art. 90 del CTB, no prevé notificación personal con los actuados que el impetrante de tutela reclama que debieron ser notificados de esa manera…”; la SCP 1175/2015-S3 de 16 de noviembre, que precisó lo siguiente: “…los accionantes tras haber asumido conocimiento del inicio del proceso de fiscalización, tenían la obligación y la carga de acudir a la Administración Aduanera para asumir defensa presentando las pruebas de descargo que consideraban pertinente para desvirtuar los cargos formulados por la entidad aduanera…”; y, la SCP 0895/2015-S1 de 29 de septiembre, que estableció: “…la notificación con el acta de intervención para casos aduaneros se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Tributario Boliviano, que en su art. 90 (Notificación en Secretaría) (…) situación que se dio en el presente, precedida de una notificación personal con el inicio del proceso de fiscalización que viabilizo el derecho a la defensa material y técnica del accionante; de lo que se infiere que, la notificación fue realizada en forma legal, conforme a la norma”.