SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.1.1. Notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
Entendimiento reiterado en la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, que sostuvo: “…la Administración Aduanera emitió en principio un acta de intervención contravencional (…), de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del CTB, debió ser notificado de manera personal conforme al procedimiento establecido en dicha norma, por cuanto este actuado abre periodo de prueba de veinte días para que el contraventor formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas (art. 168 del CTB), para luego, recién emitir la Resolución Sancionatoria, la misma que, conforme lo establece el art. 143.2 del citado código, es un acto administrativo definitivo, susceptible de impugnación mediante el recurso de alzada”.
El anterior razonamiento fue ampliado en la SCP 1076/2013 de 16 de julio, que resolvió un caso fáctico relacionado al reclamo de la accionante que alegaba desconocimiento de las Actas de Intervención Contravencional, al no haber sido notificada de forma personal, en aquella oportunidad este Tribunal precisó que: “…al emitirse en especial el Acta de intervención y siendo ésta notificada en tablero, señalándose que, el art. 98 del CTB, norma legal que instituye el plazo de tres días para presentar descargos, no fue evaluado correctamente, ya que dicho aspecto impidió que la accionante pueda presentar descargos, aspecto que implica un término de prueba y por lo mismo, éste se encuentra regulado por el art. 98 del CTB, que señala que los actos que decretan apertura del término de prueba deben ser notificados de manera personal, y no así una notificación en Secretaría, como en el caso de análisis, no acontece…
…en el presente caso, debe regir la aplicación del art. 84.1 del CTB, y no así el art. 90 del mismo cuerpo legal, por ser la segunda más gravosa y en perjuicio del administrado, y que además, causa absoluta indefensión, vulnerando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando contravencional
- Fragmento 10
- III.1.1. Notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- proceso de contrabando por tránsito no arribado
- SCP 0468/2012 de 4 de julio
- SCP 0356/2013 de 20 de marzo
- SCP 0207/2015-S1
- SCP 0864/2015-S1
- SCP 1208/2015-S3
- SCP
- a la notificación en secretaría con el Acta de Intervención Contravencional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB
- III.3. Análisis del caso concreto
- se procedió a la publicación en el periódico La Prensa, de circulación nacional, los comunicados AN GROGR ECT C01/2008 y C02/2008 el 9 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008, por los cuales se requirió al ahora accionante la presentación de documentos de descargo
- REVOCAR