SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, expresó que: a) En forma posterior a la emisión de la Sentencia 07/16, solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo audiencia con ese fin el 31 de marzo de 2016, petición efectuada al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP, al ser absuelto por los delitos de uso indebido de influencias y asociación delictuosa, condenándolo únicamente por el delito de incumplimiento de deberes, por lo que la previsión de la normativa antes referida se cumpliría; empero, fue rechazada su solicitud, y en apelación confirmada con el mismo argumento, sosteniendo que no habrían desaparecido los riesgos procesales de obstaculización, y que la citada Sentencia aún no estaría ejecutoriada; no obstante, el “día de mañana” vence el mismo para interponer el recurso de apelación restringida, además “…pero no permanece el riesgo de obstaculización en los fines de instrumentalidad de la medida cautelar de detención preventiva, ni en los límites de la finalidad de la detención preventiva, incluso el análisis que hacen respecto a los delitos que se juzga, es por ellos que cuando se refiere al Art. 233 del C.P.P., cuando se impone la medida extrema de detención preventiva se está ante una situación de probabilidad de Autoría y conforme refiere el recurso, cuando esa probabilidad desaparece es cuando se dicta el fallo, cuando hay la Sentencia…” (sic), por lo que solicita se aplique el principio de presunción de inocencia; y, b) Plantea la acción de libertad reparadora, a través de la cual pretende que la autoridad judicial restablezca el marco normativo legal de aplicación e interpretación del art. 239.2 del CPP, determinando en forma taxativa que en el caso de autos después de dictada la Sentencia 07/16, por el delito de incumplimiento de deberes y la absolución de los delitos antes referidos, al no concurrir los presupuestos del art. 233 del CPP, se ordene a las Vocales ahora demandadas dictar nueva resolución bajo los parámetros establecidos en el art. 239 del citado Código, sin necesidad de audiencia, estableciéndose el cómputo del tiempo de detención en relación al mínimo legal por el delito que se juzga, y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, tomando en cuenta los certificados de permanencia y buena conducta presentados, a tal efecto mencionó la SC “0129/2007-R” y la SCP 0086/2016-S2 de 15 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fue rechazada con el argumento que a pesar de haber sido producida toda la prueba material, tanto de cargo como de descargo, existiendo un fallo judicial, aun su persona podría obstaculizar el proceso, puesto que se encuentra vigente la fase de los recursos, desconociendo que en esa etapa del proceso es prohibido producir prueba y/o la revalorización probatoria
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR