SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

II.2.

II.2.   En grado de apelación, Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas- emitieron el Auto de Vista de 12 de abril de 2016, declarando parcialmente procedente la apelación interpuesta por el hoy accionante contra el Auto citado en el párrafo anterior; y en consecuencia, en lo que corresponde al art. 239.1 del CPP, dieron por desvirtuado el art. 235.1 del citado Código, manteniendo los otros riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235.2 y 4, en relación al art. 233.1 del referido cuerpo normativo, que sustentan de momento la detención preventiva del nombrado, y en cuanto al rechazo de cesación de la detención preventiva amparado en el art. 239.2 del CPP, confirmaron la decisión del Tribunal de la causa con los mismos argumentos del Tribunal a quo (fs. 172 a 174 vta.).