SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
II.2.
II.2. En grado de apelación, Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas- emitieron el Auto de Vista de 12 de abril de 2016, declarando parcialmente procedente la apelación interpuesta por el hoy accionante contra el Auto citado en el párrafo anterior; y en consecuencia, en lo que corresponde al art. 239.1 del CPP, dieron por desvirtuado el art. 235.1 del citado Código, manteniendo los otros riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235.2 y 4, en relación al art. 233.1 del referido cuerpo normativo, que sustentan de momento la detención preventiva del nombrado, y en cuanto al rechazo de cesación de la detención preventiva amparado en el art. 239.2 del CPP, confirmaron la decisión del Tribunal de la causa con los mismos argumentos del Tribunal a quo (fs. 172 a 174 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fue rechazada con el argumento que a pesar de haber sido producida toda la prueba material, tanto de cargo como de descargo, existiendo un fallo judicial, aun su persona podría obstaculizar el proceso, puesto que se encuentra vigente la fase de los recursos, desconociendo que en esa etapa del proceso es prohibido producir prueba y/o la revalorización probatoria
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR