SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de octubre de 2014, el Ministerio Público de oficio inició investigaciones por la existencia de supuestos actos de corrupción cometidos en el Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba, como consecuencia de los hechos de violencia suscitados el 14 de septiembre de igual año, oportunidad en la que ejercía funciones como Gobernador de dicho Recinto Penitenciario. Así, la imputación formal efectuada en su contra y otros, le sindicó de la comisión de múltiples delitos, en la cual el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba de ese departamento, determinó la concurrencia del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la existencia del peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código, y los peligros de obstaculización establecidos en el art. 235.1, 2 y 4 del mismo cuerpo legal; consecuentemente, ordenó su detención preventiva, a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de Arani; fallo que fue apelado, y resuelto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que estableció la concurrencia de los elementos arraigadores de domicilio, trabajo y familia, desapareciendo de esa forma el peligro de fuga, siendo declarada procedente en parte, ratificándose la orden de detención preventiva bajo el criterio de la existencia de los peligros de obstaculización determinados por el Juez cautelar.
El 1 de diciembre de 2015, el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, concedió la cesación de la detención preventiva solicitada, imponiendo medidas sustitutivas a su favor, tomándose en cuenta su difícil situación económica a raíz de su detención y la imposibilidad de generar recursos para mantener a sus hijos, y valoró su delicado estado de salud, además de preponderar el valor supremo del Estado Plurinacional de Bolivia del vivir bien, la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad, determinándose la inconcurrencia de los elementos de obstaculización descritos en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, señalando que respecto al numeral 1 toda la prueba material ya fue colectada por el Ministerio Público a la culminación de la etapa preparatoria y entregada en custodia al Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del citado departamento, resultando imposible poder falsificarla, modificarla o destruirla; en cuanto a los numerales 2 y 4 del citado precepto legal, se tiene que estos fueron fundados en las amenazas que hubiese hecho a sus subalternos con procesos disciplinarios si lo denunciaban por los supuestos actos de corrupción; empero, dichas declaraciones no pasaron de ser meros discursos que carecen de medios probatorios que corroboren tales extremos, ya en base al principio de favorabilidad no debieron ser valorados como elementos de prueba relevantes para mantener los riesgos procesales, por lo que cesaron su detención preventiva y le impusieron medidas sustitutivas.
Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó la Resolución del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del referido departamento, nuevamente con el argumento que en su condición de funcionario policial podría obstaculizar la investigación del proceso sin determinar de manera objetiva y fundamentada como es que podría llevar a cabo dichos actos de obstaculización; y, ordenando su detención en el Penal de San Pedro de Sacaba, misma que viene cumpliendo a la fecha -de presentación de esta acción de libertad-.
El 6 de enero de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, inició el juicio oral dictándose en su contra la Sentencia 07/16 de 22 de marzo de igual año, declarándolo autor de la comisión del ilícito de incumplimiento de deberes, y al mismo tiempo, absolviéndolo de los delitos de uso indebido de influencias y asociación delictuosa, fallo que fue objeto de enmienda y complementación por Auto de 22 de abril del citado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fue rechazada con el argumento que a pesar de haber sido producida toda la prueba material, tanto de cargo como de descargo, existiendo un fallo judicial, aun su persona podría obstaculizar el proceso, puesto que se encuentra vigente la fase de los recursos, desconociendo que en esa etapa del proceso es prohibido producir prueba y/o la revalorización probatoria
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR