SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

fue rechazada con el argumento que a pesar de haber sido producida toda la prueba material, tanto de cargo como de descargo, existiendo un fallo judicial, aun su persona podría obstaculizar el proceso, puesto que se encuentra vigente la fase de los recursos, desconociendo que en esa etapa del proceso es prohibido producir prueba y/o la revalorización probatoria

En ese sentido, planteó nuevamente cesación de la detención preventiva, al amparo de la previsión del art. 239.2 del CPP, toda vez que el delito de incumplimiento de deberes tiene una sanción mínima de un año de privación de libertad, y siendo que se encuentra detenido desde el 10 de octubre de 2014, habrían transcurrido un año y siete meses desde su detención; empero, por Auto de 1 de abril de 2016, emitido por los Jueces Técnicos hoy codemandados la misma fue rechazada con el argumento que a pesar de haber sido producida toda la prueba material, tanto de cargo como de descargo, existiendo un fallo judicial, aun su persona podría obstaculizar el proceso, puesto que se encuentra vigente la fase de los recursos, desconociendo que en esa etapa del proceso es prohibido producir prueba y/o la revalorización probatoria, por lo que resulta ilógico que persista el peligro de obstaculización en cuanto a la modificación, falsificación o destrucción de la prueba material, contrariando el principio de presunción de inocencia, decisión arbitraria que fue confirmada por las Vocales ahora demandadas mediante Auto de Vista de 12 de igual mes y año.