SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

Fragmento 6

Aleyda Giovana Gómez Iporre, Nelson César Pereira Antezana y David Gamón Nicolás, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 28 a 30, manifestaron que: i) La previsión del art. 23 de la CPE, además de lo referido por el accionante establecen una excepción al señalar, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley disponiendo además que la ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito, aspecto que se cumplió en el caso de autos, como se evidenció de la revisión de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por los delitos de incumplimiento de deberes y otros; ii) El accionante solicitó en varias oportunidades la cesación de la detención preventiva ordenada por el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba de ese departamento, misma que viene cumpliendo desde el 10 de octubre de 2014, encontrándose en esa condición desde dicha fecha sin que haya conseguido su cesación; iii) El 22 de marzo de 2016 por Sentencia 07/16, condenaron al hoy accionante por el delito de incumplimiento de deberes previsto en el art. 154 del CP, y lo absolvieron por los delitos de asociación delictuosa y uso indebido de influencias; iv) El 16 de igual mes y año, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 y 2 del CPP, misma que en audiencias de 31 de marzo y 1 de abril de igual año, estando sustentada la detención preventiva en lo dispuesto por los arts. 233.1 y 2; y, 235.1, 2 y 4 del citado Código, al no haberse desvirtuado el riesgo de obstaculización, y menos acreditado el tiempo establecido como requisito en el art. 239.2 del mencionado cuerpo legal, se rechazó la referida solicitud; v) El accionante hizo uso del recurso de apelación, siendo remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, a la fecha no fue devuelto el proceso y desconocen resolución alguna; y, vi) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada.