SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: 1) No ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como funcionaria de libre nombramiento, por tal motivo, se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo, por haber sido beneficiada por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; 2) El art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28669 de 1 de mayo de 2006, precautela la estabilidad laboral y el procedimiento para la reincorporación por despidos injustificados, por lo que es aplicable igualmente el art. 10 del referido Decreto referente a la opción de aceptar su despido y cobrar sus beneficios sociales o plantear su reincorporación y su persona optó por la segunda opción; y, 3) La conminatoria de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene carácter obligatorio y si el ente municipal no estaba de acuerdo, tenía la facultad de impugnar, y fue lo que hizo, habiendo la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuesto su rechazo, por lo tanto existe el recurso jerárquico, pero la conminatoria es de cumplimiento obligatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR