SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
denegó
El Juez Público en lo Civil y Comercial Vigésimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 134 a 139, denegó la tutela solicitada, y en base a los siguientes fundamentos, dispuso que: a) La Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 84/2016 “…se limita a efectuar citas y transcripciones de artículos de la Constitución Política del Estado, de instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, de los Decretos Supremos 495, 28669, sentencias constitucionales, de la Ley General del Trabajo (…) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario, determinando la reincorporación de la trabajadora, sin haber considerado a cabalidad las pruebas aportadas por las partes, ni fundamentar la referida resolución respecto a de qué manera estableció que dicho despido fue injustificado, ni exponer razones porque a la situación de la demandante tendría que aplicarse el D.S. 0495 y la Ley General del Trabajo…” (sic); b) Que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria de reincorporación no realizó la subsunción de las normas legales con los elementos fácticos para así establecer nexos entre la normativa laboral, los hechos denunciados y las medidas asumidas que justifiquen la emisión de la conminatoria de reincorporación referida y así cumplir con el deber de fundamentación de la resolución y no atentar contra el debido proceso; y, c) No se cumplió con el deber de una debida fundamentación de la resolución de conminatoria de reincorporación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR