Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
II.1.
II.1. Por memorando de designación 1692 de 9 de agosto de 2010, María Elena Huerta Aranibar -hoy accionante- fue nombrada con carácter interino en el cargo de asistente 3 del Departamento de Tecnologías de Información dependiente de la Dirección de Organización y Procesos, designación realizada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de ese entonces (fs. 40); posterior a ello, fueron varios los memorandos de reasignaciones, ascensos, traslados y otros, en diferentes cargos (34 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR