SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 9 de agosto de 2010, prestó sus servicios profesionales en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ocupando varios cargos, finalmente fue transferida, por memorando de 31 de diciembre de 2014, como “…Coordinador I, del Dpto. Promoción Artística Prácticas Interculturales y Descolonización de la Secretaría de Cultura, con el Ítem 48…” (sic); sin embargo, posteriormente  fue notificada con el memorando 787 de 24 de julio de 2015, por el cual se le agradeció por los servicios prestados. Por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria el 7 de agosto de igual año, ratificándose el memorando 787 mediante Resolución de 1 de septiembre del mismo año, lo que motivó a que interponga el recurso jerárquico, dando lugar a la Resolución de 21 de enero de 2016, por la que se ratificó el memorando de agradecimiento de prestación de servicios.

Ante esta situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 84/2016 de 28 de marzo, a través de la cual se dispuso que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy demandado- proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido, se le cancelen los sueldos devengados y se restituyan otros derechos sociales. Sin embargo, no se dio cumplimiento a dicha conminatoria.