Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
II.5.
II.5. Según certificaciones de 4 de marzo y 4 de mayo de 2016 emitidas por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Departamento de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el último cargo que ocupó la accionante fue de Coordinador 1 del Departamento de Promoción Artística, Prácticas Interculturales y Descolonización, dependiente de la Secretaría de Cultura del referido ente municipal, mismo que se encuentra dentro el Nivel 3, Categoría Ejecutivo, es decir personal de libre nombramiento (fs. 32, 90 y 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR