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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

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Fecha: 22-Ago-2016

1)

Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia por informe escrito de 20 de mayo 2016, cursante a fs. 87 y vta., señaló que: 1) María Alejandra Menacho Melgar, apoderada legal de Hugo Spechar Gonzáles, sentó denuncia formal contra Ronald Callau Aguilera, María Rocío Ardaya de Callau y Javier Mercado Armaza, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; 2) El 12 de enero de 2015, la denunciante presentó querella formal, la cual fue admitida por el Director Funcional de las Investigaciones y el 4 de abril del año señalado requirió la imputación formal contra Javier Mercado Armaza y Ronald Callau Aguilera; posteriormente, el 28 de agosto del mismo año, se procedió la acusación formal, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para sostener su acusación; y, 3) Por lo expuesto, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del accionante; asimismo, existen instancias y autoridades a las que el accionante -que se encuentra en absoluta libertad- debería acudir, bajo el principio de subsidiariedad a efectos de no hacer perder el tiempo a los operadores de justicia, toda vez que se encuentra pendiente el juicio oral y contradictorio en el que el Tribunal de Sentencia, quien determinará la inocencia o culpabilidad del accionante, por lo que el Fiscal de Materia simplemente cumplió su accionar dentro del marco de la norma.