1)
Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia por informe escrito de 20 de mayo 2016, cursante a fs. 87 y vta., señaló que: 1) María Alejandra Menacho Melgar, apoderada legal de Hugo Spechar Gonzáles, sentó denuncia formal contra Ronald Callau Aguilera, María Rocío Ardaya de Callau y Javier Mercado Armaza, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; 2) El 12 de enero de 2015, la denunciante presentó querella formal, la cual fue admitida por el Director Funcional de las Investigaciones y el 4 de abril del año señalado requirió la imputación formal contra Javier Mercado Armaza y Ronald Callau Aguilera; posteriormente, el 28 de agosto del mismo año, se procedió la acusación formal, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para sostener su acusación; y, 3) Por lo expuesto, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del accionante; asimismo, existen instancias y autoridades a las que el accionante -que se encuentra en absoluta libertad- debería acudir, bajo el principio de subsidiariedad a efectos de no hacer perder el tiempo a los operadores de justicia, toda vez que se encuentra pendiente el juicio oral y contradictorio en el que el Tribunal de Sentencia, quien determinará la inocencia o culpabilidad del accionante, por lo que el Fiscal de Materia simplemente cumplió su accionar dentro del marco de la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
