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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

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Fecha: 22-Ago-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática del caso concreto, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, sin tomar en cuenta la Resolución de Sobreseimiento de 7 de julio de 2015, que salió a su favor dentro del caso 286/2014, procedió con la imputación y querella, a través de un nuevo proceso consignado con el caso 378/2014, por los mismos delitos, la cual fue instaurado a denuncia de su comprador Hugo Spechar Gonzáles, en su contra, ante la excepción de cosa juzgada, presentada contra dicha acusación formal, los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz               -co demandados- mediante proveído expresaron que la misma sería resuelto en audiencia de juicio oral y público conforme al art. 345 del CPP. Por lo que considera que existe un doble proceso por el mismo hecho en su contra.

Conforme la jurisprudencia constitucional comentada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la procedencia de la acción de libertad por lesión al debido proceso, es únicamente atendible cuando los actos reclamados por un lado estén vinculados inmediatamente con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; por otra ante la existencia de absoluto estado de indefensión y manifiesta en el demandante.

En el caso concreto, el accionante denuncia presuntas lesiones al debido proceso y libertad, producto de la realización de actos que no estarían enmarcados en la norma por parte de las autoridades demandadas; sin embargo, de la relación fáctica de los hechos, no se advierte que los supuestos actos procesales denunciados por el ahora accionante, argumentando que existiría dos procesos por el mismo hecho, consignado con los casos 0286/2014 y 378/2014, donde fue beneficiado en el primer caso con la Resolución de Sobreseimiento y por otra existiera acusación formal en su contra y que supuestamente habría procesamiento indebido como la vulneración al principio no bis ídem, sean actos de cuya resolución dependa el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante; es decir, no se advierte que la situación procesal respeto al derecho a la libertad del accionante pueda ser determinada con la resolución de los actos procesales supra denunciados, de la cual se puede concluir que no concurren los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, para que esta Sala analice vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, correspondiendo en el caso concreto, que la solicitud de tutela sea denegada.

Asimismo, señalar que el proceso penal ahora cuestionado, se encuentra en plena fase de juicio oral y público, donde las partes pueden hacer valer sus derechos conforme a las normas intra procesales penales y por otra el accionante no se encuentra privado de libertad, goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que implica que no existe vulneración a sus derechos al debido proceso y a la libertad.