II.2.
II.2. Mediante memorial de 9 de octubre de 2014, presentado al Fiscal de Turno a la Jurisdicción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Hugo Spechar Gonzáles, formuló denuncia contra Ronald Callau Aguilera, María Roció Ardaya de Callau y Javier Mercado Armaza, por los presuntos delitos de: estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato caso 378/14 (fs. 46 a 48); posteriormente, el 12 de enero de 2015, a través de su representante María Alejandro Menacho Melgar, formuló la querella respectiva, solicitando además la medida cautelar de detención preventiva para los mismos (fs. 59 a 62), la cual fue aceptada mediante proveído de 13 del mes y año señalado (fs. 62 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
