Fragmento 6
Hugo Spechar Gonzáles, en su condición de tercero interesado en audiencia a través de su abogado a tiempo de adherirse a los informes presentados tanto por el Fiscal de Materia como por Jueces Técnicos Tribunal Décimo de Sentencia, señaló que: a) El sobreseimiento del caso 0286/2014, si bien se encuentra ejecutoriado, ninguno de los sujetos procesales fueron notificados con la ratificación o no del sobreseimiento realizado por el Fiscal Departamental; y, b) Las víctimas en ambos procesos y la afectación patrimonial son distintas y que existiría auto de apertura de juicio oral y público y que no se habría vulnerado ningún derecho, por lo que no existe doble juzgamiento y de acuerdo a la SCP “0967/2015” debe denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
