Sorteo:…….. 11/07/2012……………..
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sorteo:…….. 11/07/2012……………..

Fecha: 22-Ago-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda de la acción de libertad, agregando que: a) El 13 de enero de 2014, compró una propiedad denominado “Guapilo”, con una superficie de “7.275.076”m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 710112006052, una vez perfeccionado su derecho; el 20 de junio del mismo año, transfirió la propiedad a Hugo Spechar Gonzáles y a raíz de estos actos se iniciaron tres acciones legales en su contra; b) Compró de buena fe y transfirió sin tener conocimiento que Javier Mercado Armaza se arrogaba la representación de las propietarias María Luisa Justiniano de Weltzer y Silvia Weltzer Justiniano, con poder insertado en la Notaría de 19 de junio de 2013; sin embargo, dicho poder no fue extendido por las propietarias, ya que las mismas acusan su falsedad. Es producto de ello que Ronald Callau Aguilera, sentó denuncia el 18 de agosto de 2014, luego Javier Mercado Armaza y posteriormente el 23 de agosto de 2014, las propietarias del inmueble ante la jurisdicción de Cotoca contra Javier Mercado Armaza, Ronald Callau Aguilera, Hugo Spechar Gonzáles y otras personas por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, estafa y concurso real del delito. Asimismo, su comprador Hugo Spechar Gonzáles, sentó denuncia el 14 de octubre de 2014 caso 378/2014, en la misma jurisdicción de Cotoca, por lo que de estos dos actos jurídicos derivaron tres procesos; c) Producto de ello, el accionante tiene dos imputaciones dentro de los casos 0286/2014 y 378/2014, por los mismos delitos. Siendo así; que el primer caso, relacionado con las propietarias se obtuvo el sobreseimiento, demostrándose con ello que el accionante no tuvo ninguna participación en los hechos y no conocía el estado de los documentos cuando compró el inmueble y el segundo caso, se presentó acusación formal el 26 de agosto de 2015, por lo que nuevamente tendrá que explicar que no utilizó dolosamente ningún documento, que no estafó y no cometió el ilícito de estelionato; y, d) En ese sentido existe doble juzgamiento por los mismos hechos contra su persona, por lo que considera que debe tomarse en cuenta el principio de la persecución única y la misma se encuentra previsto en los arts. 4 del Código Penal (CP) y 117.II de la CPE.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato: a) El Fiscal de Materia, sin tomar en cuenta la Resolución de Sobreseimiento de 7 de julio de 2015, a su favor dentro del caso 286/2014, procedió con la imputación y querella de un nuevo proceso en su contra dentro del caso 378/2014, por los mismos delitos en su contra, la misma que fue instaurado a denuncia de su comprador Hugo Spechar Gonzáles; y,    b) Ante la excepción de cosa juzgada presentada contra la acusación formal, los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, mediante proveído expresaron que la misma sería resuelto en audiencia de juicio oral y público conforme al art. 345 del CPP. Por lo que considera que existe un doble proceso por el mismo caso.