AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Por Auto de 22 de agosto de 2016, cursante a fs. 27, se dispuso correr en traslado la acción presentada al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, Richard Henry Ramírez Aramayo, para su pronunciamiento; a tal efecto, dicha autoridad, por memorial presentado el 29 del mismo mes y año, cursante de fs. 34 a 35, refirió que: a) La Ley que ahora se impugna, tiene por objeto regular la salida de minerales del departamento de Potosí, hacia el interior y exterior del país, para garantizar la percepción y fiscalización de las regalías mineras; b) El art. 300 de la CPE, refiere que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales, las estadísticas departamentales, creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales; c) El art. 341 de la Norma Suprema, señala que son recursos departamentales las regalías creadas por ley, los impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales; en base al cual se creó la Ley de Control de Salida de Minerales del departamento de Potosí, para asegurar que el pago sea de la forma más justa; y, d) La Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, no legisló respecto a las competencias exclusivas del Gobierno Central, simplemente se circunscribe al control de salida de minerales a objeto de tener precisión en cuanto a las regalías que le corresponden.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR