AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA

Fecha: 12-Sep-2016

a)

Por Auto de 22 de agosto de 2016, cursante a fs. 27, se dispuso correr en traslado la acción presentada al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, Richard Henry Ramírez Aramayo, para su pronunciamiento; a tal efecto, dicha autoridad, por memorial presentado el 29 del mismo mes y año, cursante de fs. 34 a 35, refirió que: a) La Ley que ahora se impugna, tiene por objeto regular la salida de minerales del departamento de Potosí, hacia el interior y exterior del país, para garantizar la percepción y fiscalización de las regalías mineras; b) El art. 300 de la CPE, refiere que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales, las estadísticas departamentales, creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales; c) El art. 341 de la Norma Suprema, señala que son recursos departamentales las regalías creadas por ley, los impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales; en base al cual se creó la Ley de Control de Salida de Minerales del departamento de Potosí, para asegurar que el pago sea de la forma más justa; y, d) La Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, no legisló respecto a las competencias exclusivas del Gobierno Central, simplemente se circunscribe al control de salida de minerales a objeto de tener precisión en cuanto a las regalías que le corresponden.