Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la la inconstitucionalidad del art. 24.2 de la Ley de Control de Salida de Minerales del departamento de Potosí -Ley 0020 de 25 de mayo de 2011- emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117 y 298.II.4 de la CPE; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR