AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA

Fecha: 12-Sep-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Al respecto, el AC 0394/2015 de 5 de noviembre refirió que: “…el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, haciendo alusión a su vez al  AC 0045/2004 de 4 de mayo, reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó lo siguiente: ‘«…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso »’  (las negrillas  corresponden al texto original).