AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
II.5. Otras consideraciones
De la revisión del trámite realizado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, se advierte que la presente acción de inconstitucionalidad no fue corrida en traslado a las partes del proceso penal seguido en contra del accionante, sino que directamente esta demanda fue puesta en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, como representante legal del órgano generador de la norma cuestionada. En consecuencia, el Tribunal judicial consultante no adecuó su proceder a lo previsto en el art. 80.I del CPCo, que prevé dicho traslado; en mérito a ello, se hace notar al referido Tribunal el procedimiento incumplido, mismo que debe ser tomado en cuenta a efectos de apegar sus actos jurisdiccionales a lo previsto por ley en futuras actuaciones que ameriten la aplicación de dicho procedimiento.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR