AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA

Fecha: 12-Sep-2016

II.5.  Otras consideraciones

De la revisión del trámite realizado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, se advierte que la presente acción de inconstitucionalidad no fue corrida en traslado a las partes del proceso penal seguido en contra del accionante, sino que directamente esta demanda fue puesta en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, como representante legal del órgano generador de la norma cuestionada. En consecuencia, el Tribunal judicial consultante no adecuó su proceder a lo previsto en el art. 80.I del CPCo, que prevé dicho traslado; en mérito a ello, se hace notar al referido Tribunal el procedimiento incumplido, mismo que debe ser tomado en cuenta a efectos de apegar sus actos jurisdiccionales a lo previsto por ley en futuras actuaciones que ameriten la aplicación de dicho procedimiento.