AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
no promover”
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, por Resolución 91 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 36 a 38 vta., determinó “no promover” la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. “20.2” (sic) de la Ley de Control de Salida de Minerales del departamento de Potosí, dispone una serie de sanciones para aquellas personas que se dedican a la comercialización y otras actividades relacionadas a la minería, siendo los comerciantes los sujetos pasivos en caso de incumplimiento de dicha normativa; en el presente caso, el accionante en ningún momento indicó si tiene esa condición de comerciante, importador o exportador de minerales o con qué elementos se vulneró su derecho a la defensa como fruto de la existencia del Formulario 101; 2) No señaló de qué manera le afecta la vigencia de la norma departamental impugnada, ya que el proceso penal seguido en su contra se debe al incumplimiento de la exigencia del Formulario 101 en su condición de funcionario público, que es la base de la acusación; 3) Realiza una simple enunciación de la contravención del debido proceso y la defensa; 4) Existe ambigüedad en los fundamentos del accionante, debiendo referirse al debido proceso o a la falta de competencia para emitir leyes departamentales que son competencia del Gobierno Central; y, 5) No es clara la forma en la cual afecta al accionante el art. “20.2” (sic) de la Ley de Control de Salida de Minerales del departamento de Potosí.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR