Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2016-CA
Fecha: 12-Sep-2016
Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí
En consulta la Resolución 91 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, que dispuso “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Carlos Caricari Quecaña demandando la inconstitucionalidad del art. 24.2 de la Ley de Control de Salida de Minerales del departamento de Potosí -Ley 0020 de 25 de mayo de 2011- emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117 y 298.II.4 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- no promover”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones
- RATIFICAR