El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 01-Sep-2016

Fragmento 10

De lo anteriormente expresado, se colige que a efectos de la interposición de la acción de amparo constitucional, se tiene un plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y judicial, consiguientemente, la presentación al margen del plazo antes referido deviene en extemporánea.