El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 01-Sep-2016

II.

Determinado el objeto y causa de la presente acción, se tiene que el conflicto jurídico versa sobre la presunta violación del derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la Ley, interpretación “de la Ley Tributaria” y “reconocimiento de prelación normativa” y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del recurso de casación que interpuso, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 530/2014 de 30 de diciembre, que aplicando e interpretando indebidamente lo previsto por los Decretos Supremos 27800 y 28404, y señalando erradamente que la “maquila agropecuaria” no es hecho generador al no ser un contrato de prestación de servicios, exonerando indebidamente de impuestos al contribuyente, en contraposición a lo previsto por el art. 1 de la Ley 843 y 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), y en desconocimiento de la SCP 1046/2014.