El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 01-Sep-2016
II.
Determinado el objeto y causa de la presente acción, se tiene que el conflicto jurídico versa sobre la presunta violación del derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la Ley, interpretación “de la Ley Tributaria” y “reconocimiento de prelación normativa” y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del recurso de casación que interpuso, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 530/2014 de 30 de diciembre, que aplicando e interpretando indebidamente lo previsto por los Decretos Supremos 27800 y 28404, y señalando erradamente que la “maquila agropecuaria” no es hecho generador al no ser un contrato de prestación de servicios, exonerando indebidamente de impuestos al contribuyente, en contraposición a lo previsto por el art. 1 de la Ley 843 y 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), y en desconocimiento de la SCP 1046/2014.
- Partes:
- I.
- II.
- a)
- II.1.
- II.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- II.3.1.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 10
- III.
- notificó a la entidad ahora accionante, mediante cédula en Secretaría de la Sala Social el 15 de enero de 2015, a horas 11:23
- al haberse planteado la presente acción de defensa el 16 de julio de 2015,
- III.3 Del caso analizado