El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 01-Sep-2016

III.3 Del caso analizado

La Sentencia motivo de la disidencia, centró su fallo únicamente en la presentación extemporánea en la presentación de la acción tutelar, realizando el cómputo del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE, a partir del momento de la notificación contra el Auto Supremo que se impugna, dando por hecho que el mismo inicia desde el día en que fue notificado, sin especificidad alguna sobre “desde cuando” corre el referido plazo, concluyendo sin fundamentación, el día que se notificó al ahora accionante, le corrió el día completo; aspecto que no guarda ninguna relación con las normas citadas del Código Civil que determinan el cómputo del tiempo, de manera general, y como se dijo, realizando una integración, el plazo de los seis meses, comienza, al día siguiente que se efectuó el acto u omisión que genera la acción tutelar, de lo que concluye que la presente acción de amparo fue presentada dentro de plazo, correspondiendo ingresar al examen de fondo de la pretensión, y en consecuencia, denegar la tutela por no haberse demostrado la lesión al debido proceso en las vertientes demandadas.