El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0830/2016-S1 de 1 de septiembre, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 01-Sep-2016
III.3 Del caso analizado
La Sentencia motivo de la disidencia, centró su fallo únicamente en la presentación extemporánea en la presentación de la acción tutelar, realizando el cómputo del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE, a partir del momento de la notificación contra el Auto Supremo que se impugna, dando por hecho que el mismo inicia desde el día en que fue notificado, sin especificidad alguna sobre “desde cuando” corre el referido plazo, concluyendo sin fundamentación, el día que se notificó al ahora accionante, le corrió el día completo; aspecto que no guarda ninguna relación con las normas citadas del Código Civil que determinan el cómputo del tiempo, de manera general, y como se dijo, realizando una integración, el plazo de los seis meses, comienza, al día siguiente que se efectuó el acto u omisión que genera la acción tutelar, de lo que concluye que la presente acción de amparo fue presentada dentro de plazo, correspondiendo ingresar al examen de fondo de la pretensión, y en consecuencia, denegar la tutela por no haberse demostrado la lesión al debido proceso en las vertientes demandadas.
- Partes:
- I.
- II.
- a)
- II.1.
- II.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- II.3.1.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 10
- III.
- notificó a la entidad ahora accionante, mediante cédula en Secretaría de la Sala Social el 15 de enero de 2015, a horas 11:23
- al haberse planteado la presente acción de defensa el 16 de julio de 2015,
- III.3 Del caso analizado