SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante su representante legal en audiencia expresó lo siguiente: a) La empresa accionante simplemente realizó un esbozo general y una relación nominal sin establecer cuál es la vinculación que existiera y en que forma la referida Administración de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, hubiera conculcado sus derechos constitucionales; b) El petitorio de la presente acción tutelar está dirigido a la nulidad de las notificaciones; y, no así en contra del Acta de Intervención Contravencional, ni de la Resolución Sancionatoria en Contrabando; c) Se practicó la notificación conforme el art. 90 del CTB pero con relación a los arts. 83 y 84 del mismo Código, de acuerdo al informe técnico; d) El régimen de tránsito aduanero no es unilateral de la Administración Aduanera sino por el contrario es una actividad en la cual el ahora accionante conoce de antemano el origen y destino de su mercancía y del trámite aduanero que se realizaba; por lo que, no puede alegar desconocimiento; e) El accionante tenía la carga procesal de asistir a la instancia administrativa todos los miércoles de cada semana para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido conforme prevé el art. 90 del CTB, a fin de averiguar el estado de su causa, para que en el caso de estar en desacuerdo con la decisión pueda plantear los recursos impugnativos reconocidos en materia administrativa tributaria; y, f) Se interpuso la acción de amparo constitucional sin haber cumplido el principio de subsidiaridad; toda vez que, pudo haber impugnado a través del recurso de alzada en aplicación al Código Tributario Boliviano o caso contrario por la vía del contencioso tributario y no directamente acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR