SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

a)

Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante su representante legal en audiencia expresó lo siguiente: a) La empresa accionante simplemente realizó un esbozo general y una relación nominal sin establecer cuál es la vinculación que existiera y en que forma la referida Administración de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, hubiera conculcado sus derechos constitucionales; b) El petitorio de la presente acción tutelar está dirigido a la nulidad de las notificaciones; y, no así en contra del Acta de Intervención Contravencional, ni de la Resolución Sancionatoria en Contrabando; c) Se practicó la notificación conforme el art. 90 del CTB pero con relación a los arts. 83 y 84 del mismo Código, de acuerdo al informe técnico; d) El régimen de tránsito aduanero no es unilateral de la Administración Aduanera sino por el contrario es una actividad en la cual el ahora accionante conoce de antemano el origen y destino de su mercancía y del trámite aduanero que se realizaba; por lo que, no puede alegar desconocimiento; e) El accionante tenía la carga procesal de asistir a la instancia administrativa todos los miércoles de cada semana para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido conforme prevé el art. 90 del CTB, a fin de averiguar el estado de su causa, para que en el caso de estar en desacuerdo con la decisión pueda plantear los recursos impugnativos reconocidos en materia administrativa tributaria; y, f) Se interpuso la acción de amparo constitucional sin haber cumplido el principio de subsidiaridad; toda vez que, pudo haber impugnado a través del recurso de alzada en aplicación al Código Tributario Boliviano o caso contrario por la vía del contencioso tributario y no directamente acudir a la jurisdicción constitucional.