SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.1.
II.1. Con el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-046/2015 de 6 de octubre, por no encontrarse la autorización previa entre la documentación presentada para el tránsito aduanero de la mercadería amparada en el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero-MIC/DTA BR346109126, consignada al importador “FLEXICRUZ Ltda.” con NIT 189758029, que comprende sesenta tambores con tapa de hierro de 210 kg cada uno haciendo un total de 12 600 kg, mercancía que por las características específicas se encuentra clasificada en la subpartida arancelaria 3909.50.00.00.0 resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos con formas primarias poliuretanos, con la que se notificó a Ricardo Antonio Abuawad Jarsun representante legal de la empresa “FLEXICRUZ Ltda.”, en secretaria de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, de conformidad a lo previsto en el art. 90 del CTB ( fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR