SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3
II.3 Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, Luis Ernesto Palomino Valdivia en calidad de representante legal de la empresa “FLEXICRUZ Ltda.”, solicitó la nulidad de las notificaciones diligenciadas en secretaria de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, argumentando que fue grande su sorpresa al evidenciar que hubiese sido notificado con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, en secretaria, cuando lo correcto era que le notifiquen personalmente; por lo que, al amparo del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113, peticionó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 82 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR