SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de octubre de 2015, la Administradora a.i de la Aduana Zona                                  Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa                    Cruz de la ANB, emitió Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-046/2015, a raíz de que el 15 de septiembre de igual año, en el “Área de Control                    Integrado ACI–Corumba–Brasil”, se presentó un camión con placa de                     control 2315-YNN para el inicio de tránsito aduanero adjuntando el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero-MIC/DTA BR346109126, con factura comercial EX:2015/007929 y Nota Fiscal 81146 de 31 de julio de 2015, referidas a sesenta tambores con tapa de hierro de 210 Kg cada una totalizando 12 600 Kg de la mercancía que por sus características específicas se encuentra en la subpartida arancelaria 3909.50.00.00.0 resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos en formas primarias, poliuretanos y requiere autorización previa, que no se encuentra en la documentación presentada para el tránsito aduanero.

Con la referida Acta de Intervención Contravencional notificaron a la empresa accionante el 7 de octubre de 2015, “en la localidad Puerto Quijarro” (sic) al amparo del art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB) en secretaria de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB.

Posteriormente, emitieron la Resolución Sancionatoria en Contrabando                        AN-PSUZF-RS 101/2015 de 14 de octubre, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando en contra de la empresa “FLEXICRUZ Ltda.”, con número de identificación tributaria (NIT) 189758029, disponiendo el decomiso definitivo de cuatro pallets con sesenta tambores con tapa de hierro de 210 kg cada una totalizando 12 600 Kg del producto Poliuretano Tipo SF 5410; marca Coim fabricante Brasil Ltda., con esta resolución fue notificado el 14 de octubre de 2015, al amparo del art. 90 del CTB en secretaria de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB.

El 4 de noviembre del mismo año, al momento de apersonarse a la Administración de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, se enteró que con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando le notificaron en secretaria de dicha institución el pasado 14 de octubre de igual año; por lo que, pidió la nulidad de obrados por haberle situado en estado de indefensión al desconocer esos actos administrativos; empero, la hoy demandada después de varios meses mediante carta AN-PSUZF-CA 95/2016 de 22 de enero, rechazó la nulidad de esas notificaciones dejando firmes y subsistentes tales actuados.

Finalmente, las notificaciones practicadas en secretaria de la Administración de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, aplicando el art. 90 del CTB, son contrarias a lo dispuesto por el art. 83 del citado Código que determina que con esos actos la notificación se la debe practicar personalmente, en ese sentido el parágrafo I del señalado artículo establece que las diligencias se las practicará personalmente con las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 del mismo Código, así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de términos de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal; en ese sentido al no haberse practicado la notificación personal al representante legal de la empresa ahora accionante, cuyo domicilio consta en el MIC/DTA BR346109126 no tuvieron conocimiento de ninguno de los actuados de la Administración de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, ni de la drástica sanción del decomiso definitivo de la mercancía, que con ambos actuados les sorprendió, vulnerando de ese modo sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, en razón que le negaron la oportunidad de presentar prueba de descargo dentro de los tres días de término o impugnado el acto definitivo a través de los recursos administrativos que faculta la ley porque no utilizaron los veinte días establecidos, al efecto citó jurisprudencia constitucional contenidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0746/2015-S2 de 6 de julio, 1701/2011-R de 21 de octubre y 112/2012 de 27 de abril, entre otras.