Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, alegando que la autoridad demandada le notificó con el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-046/2015 de 6 de octubre y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 101/2015 de 10 de octubre, en secretaria de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Puerto Suárez de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en aplicación del art. 90 del CTB, cuando correspondía que le notifique en persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR