Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. El 14 de octubre de 2015 a horas 18:00, el Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, notificó a Ricardo Antonio Abuawad Jarsun, representante legal de la empresa “FLEXICRUZ Ltda.”, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS 101/2015 de 10 de octubre, de conformidad con lo previsto por el art. 90 del CTB (fs.89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR