Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Francisco Romero, Juez Técnico del mencionado Tribunal Segundo de Sentencia Penal manifestó que: 1) El Auto de apertura de juicio está firmado por el “doctor Garcia” (sic), por otro lado no está en discusión si María Eugenia Romero sea inocente o no, porque se presume la inocencia hasta el momento que se desarrolle el juicio; y, 2) El señalado Auto de apertura de juicio no causa daño inminente, lo que se hizo es un resumen de lo que acusa el Ministerio Público, por lo que se debe denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR