Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1

    Fecha: 01-Sep-2016

    I.1.3. Petitorio

    Solicitó que se le restituyan sus derechos vulnerados y se deje sin efecto “los actos preparatorios y auto de apertura de juicio; para el primer caso, ordenando al presidente del tribunal, le haga conocer y participar en dichos actos al juez suplente legal, en caso del auto de apertura cuando se emita con todos los jueces técnicos, estas autoridades se abstengan de antelar criterios en torno al fondo del asunto” (sic).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca