Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se le restituyan sus derechos vulnerados y se deje sin efecto “los actos preparatorios y auto de apertura de juicio; para el primer caso, ordenando al presidente del tribunal, le haga conocer y participar en dichos actos al juez suplente legal, en caso del auto de apertura cuando se emita con todos los jueces técnicos, estas autoridades se abstengan de antelar criterios en torno al fondo del asunto” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR