SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Está siendo procesada por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y uso indebido de influencias, por cuanto se declaró competente respecto de un ilícito cometido en la localidad Porvenir del departamento de Pando, donde ejerce sus funciones y que con esa declaración atendió una excepción.

En el referido proceso, se llegó a los actos preparatorios del juicio oral, emitiéndose diferentes documentos, entre ellos de mero trámite para la preparación del juicio; empero, el tercer juez técnico en suplencia legal llamado para conformar el tribunal, figura en el encabezamiento pese a no haber participado.

La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal                  –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que modifica el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el tribunal de sentencia, ahora está conformado por tres jueces técnicos, por lo que no existe motivo para la no participación del tercer juez, vulnerando su derecho al juez natural.

El auto de apertura de juicio oral, tiene la finalidad de emitir la orden expresa para la apertura de juicio, señala día y hora de celebración, extraordinariamente cuando las acusaciones fiscal y particular son irreconciliables, se debe fijar en dicho auto los puntos a ser probados, “facultad que si no ocurre la condicionante descrita no opera a favor de los jueces y al respecto deben guardar silencio” (sic), en su caso la equivocación de la apertura de juicio es dejar como verdades y no sujetas a discusión si la atención al incidente fue a pesar de que los impetrantes no eran parte del proceso, apreciación que no podía ser emitida antes de la sentencia; posteriormente, los autores del Auto de apertura de juicio endilgaron la autoría de ese comentario al Ministerio Público, para luego realizar otra opinión antelando criterio, vulnerando su derecho a ser considerada inocente entre tanto no exista sentencia condenatoria ejecutoriada.