Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural y al principio de inocencia; toda vez que, en el proceso penal que se le sigue, se inició actos preparatorios para el juicio oral, mismos que no cuentan con la participación de los tres jueces técnicos, incluyendo el auto de apertura de juicio, que fue dictado solo por dos jueces, donde se hizo afirmaciones anteladas respecto a su conducta, lo que debe determinarse recién en juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR