SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, en audiencia solicitó se deniegue la acción tutelar, señalando que: a) La accionante refirió que se omitió la firma del tercer juez técnico, debido a que no se le habría convocado a Miguel Ángel García; empero, si suscribió el Auto de apertura de juicio de 14 de marzo de 2016, quién además participó en todos los actos a partir de su legal notificación como tercer juez técnico; y, b) El citado Tribunal precisará los hechos por los cuales se juzga a los acusados; y fue lo que realizó en el Auto de apertura de juicio, efectuando una relación sucinta de los hechos, por el que lo acusa, no siendo esa una opinión del indicado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR