Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2016-S1

    Fecha: 01-Sep-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 53 a 54 vta.,   pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maria Eugenia Romero Ossio contra Francisco Romero y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca