SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además amplió lo siguiente: 1) Con relación a la subsidiariedad, se agotó todas las vías, porque se interpuso un recurso de reposición contra un decreto de mero trámite y no de un auto interlocutorio, el cual admitió un recurso de apelación incidental y dejó sin efecto la conminatoria efectuada anteriormente al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo por haber concluido el plazo establecido para la etapa preparatoria; ante lo cual, Nery Odón Zabala Cabrera, Juez en suplencia legal, no quiso conocerlo hasta que previamente se resuelva la impugnación incidental, lo que habilitó para interponer directamente la acción de amparo constitucional; 2) La Jueza demandada, rechazó la ampliación de la imputación porque no tomó control jurisdiccional de la publicación de los edictos y conminó al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo a través de los Autos 15 y 29 de febrero de 2016, los cuales devienen de un anterior recurso de reposición formulado por su persona; mismo que no tiene recurso ulterior; por lo que, el Fiscal de Materia incurrió en error al recurrir en apelación de un auto que resuelve un recurso de reposición; 3) La Jueza demandada incurrió en error al dejar sin efecto la conminatoria, como consecuencia de haberse formulado el recurso de apelación; 4) El Juez codemandado, debió resolver el recurso de reposición positiva o negativamente y no posponer su resolución violando el art. 402 del CPP; y, al omitir dictar resolución hasta que vuelva el resultado de la apelación, le está otorgando erróneamente un carácter suspensivo a esta impugnación incidental; y, 5) La etapa preparatoria no puede quedar sin control jurisdiccional, en ese entendido todos los incidentes o recursos planteados durante esta fase procesal no tienen carácter suspensivo; empero, ahora estamos con la competencia suspendida a la espera de resolverse primero la apelación incidental para luego recién conocer la reposición, lo cual violó sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a una justicia pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones, a la petición; y, los principios de legalidad e impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR