SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar; además amplió lo siguiente: 1) Con relación a la subsidiariedad, se agotó todas las vías, porque se interpuso un recurso de reposición contra un decreto de mero trámite y no de un auto interlocutorio, el cual admitió un recurso de apelación incidental y dejó sin efecto la conminatoria efectuada anteriormente al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo por haber concluido el plazo establecido para la etapa preparatoria; ante lo cual, Nery Odón Zabala Cabrera, Juez en suplencia legal, no quiso conocerlo hasta que previamente se resuelva la impugnación incidental, lo que habilitó para interponer directamente la acción de amparo constitucional; 2) La Jueza demandada, rechazó la ampliación de la imputación porque no tomó control jurisdiccional de la publicación de los edictos y conminó al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo a través de los Autos 15 y 29 de febrero de 2016, los cuales devienen de un anterior recurso de reposición formulado por su persona; mismo que no tiene recurso ulterior; por lo que, el Fiscal de Materia incurrió en error al recurrir en apelación de un auto que resuelve un recurso de reposición; 3) La Jueza demandada incurrió en error al dejar sin efecto la conminatoria, como consecuencia de haberse formulado el recurso de apelación; 4) El Juez codemandado, debió resolver el recurso de reposición positiva o negativamente y no posponer su resolución violando el art. 402 del CPP; y, al omitir dictar resolución hasta que vuelva el resultado de la apelación, le está otorgando erróneamente un carácter suspensivo a esta impugnación incidental; y, 5) La etapa preparatoria no puede quedar sin control jurisdiccional, en ese entendido todos los incidentes o recursos planteados durante esta fase procesal no tienen carácter suspensivo; empero, ahora estamos con la competencia suspendida a la espera de resolverse primero la apelación incidental para luego recién conocer la reposición, lo cual violó sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a una justicia pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones, a la petición; y, los principios de legalidad e impugnación.