SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

           De la compulsa de datos cursantes en obrados, se constata que la Jueza demandada emitió el Auto de 15 de febrero de 2016, rechazando la ampliación de la imputación; el cual fue apelado por el Ministerio Público; y, elevado al superior en grado, dejándose sin efecto la conminatoria para que el Fiscal de Materia presente su solicitud conclusiva por disposición del decreto de 7 de marzo de 2016; del cual el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición; empero, el Juez codemandado estableció no conocerlo mientras no se resuelva con carácter previo el recurso de apelación; consecuentemente, sobre la base de los hechos fácticos constatados y la jurisprudencia constitucional aplicable al presente caso, corresponde analizar si es pertinente o no, otorgar tutela a todos los derechos denunciados como vulnerados.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de reposición debe ser resuelto por la autoridad jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas, sin substanciación; empero este trámite procesal determinado por el art. 402 del CPP, fue objeto de incumplimiento en el presente caso; dado que el Juez codemandado pospuso su resolución hasta que previamente sea resuelto el recurso de apelación incidental; además, la apelación incidental pendiente de resolución tiene por objeto definir la ampliación o no de la imputación formal, cuyo resultado no constituye un óbice para que la autoridad jurisdiccional codemandada resuelva oportunamente el recurso de reposición cuyo objeto de resolución es diferente, circunscribiéndose en la pertinencia de revocar o no el decreto cuestionado; cualquiera sea el criterio adoptado a través de una resolución oportuna respecto al recurso de reposición constituía una obligación legal  para la autoridad jurisdiccional codemandada, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; toda vez que en resguardo del debido proceso durante la tramitación procesal de una causa, las autoridades judiciales deben cumplir requisitos para que las partes puedan defenderse adecuadamente, como la obligatoria observancia de la legalidad procesal, la cual constituye una garantía de la administración de justicia, previniendo que sus actuaciones judiciales se ciñan estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento, más cuando se encuentran establecidas por ley; lo cual no aconteció en el caso de autos, debido a que el Juez codemandado no aplicó objetivamente la norma impuesta en el citado art. 402 del CPP, que lo constriñe a resolver el recurso de reposición dentro del plazo de veinticuatro horas, sin substanciación; inobservando la legalidad procesal de la citada disposición tanto en su tramitación como en el plazo procesal, vulnerando sus derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta, efectiva y sin dilaciones; en consecuencia, corresponde conceder la tutela respecto a estos derechos. 

Con relación al derecho a la petición no corresponde pronunciarse, puesto que  la jurisdicción ordinaria tiene procedimientos establecidos por ley, a efectos de dilucidar lo pretendido por el accionante; por lo que, con relación a este derecho no es posible ingresar al fondo de la problemática, denegándose su  tutela; de igual forma, este Tribunal se circunscribe a la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, el principio de legalidad no es objeto de tutela constitucional.

Es preciso aclarar, que si bien se deniega la tutela respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, por no ser la directa responsable de la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a una justicia pronta, efectiva y sin dilaciones; toda vez, que el acto lesivo de los citados derechos, emerge del incumplimiento legal del art. 402 del CPP respecto a la tramitación que debe seguir el recurso de reposición, por parte del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del referido departamento en suplencia legal de su similar Tercera, constituyéndose en el directo responsable de las referidas lesiones contra quien este Tribunal concede la tutela; empero, quien tiene que efectuar las reparaciones correspondientes es la autoridad judicial a cargo actualmente del control jurisdiccional del referido proceso penal, quien tiene la obligación de remediar los citados actos lesivos y cumplir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.