SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, fue imputada en el mes de junio de 2015; habiéndose cumplido el plazo vigente establecido para la etapa preparatoria, solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, conminar al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo; empero, decretó no haber vencido aún el término de la etapa preparatoria.

El 19 de enero de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso requirió la ampliación de imputación formal contra Carla Lorena Noe Semo, pero la autoridad jurisdiccional la observó mediante decreto de 27 de enero de igual año, por no haberse adjuntado la declaración de la coimputada, conminándolo para que en el día la presente; sin embargo, el 2 de febrero del mismo año, el Fiscal de Materia haciendo caso omiso a tal disposición, únicamente hizo llegar a la autoridad jurisdiccional una publicación de edictos, acreditando su citación con la denuncia a la referida coimputada.

El 3 de febrero de 2016, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 27 de enero del precitado año, solicitando a la Jueza demandada conmine al Fiscal de Materia para que presente requerimiento conclusivo; autoridad judicial que mediante Auto de 15 de febrero del aludido año, rechazó la ampliación de la imputación contra Carla Lorena Noe Semo y por Auto 22/2016 de 29 de febrero, conminó al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo.

Consecuentemente, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 15 de febrero de 2016; mereciendo la providencia de 7 de marzo de igual año; por la cual, la autoridad demandada dejó sin efecto la conminatoria de requerimiento conclusivo; contra este proveído, el 18 del mencionado mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición; sin embargo el 21 del aludido mes y año, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, en suplencia legal de su similar Tercera, sin resolver la reposición, dispuso que al existir un recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, corresponde remitirlo al superior en grado; y una vez resuelto, recién se procederá a resolverse el recurso de reposición.

Por lo expuesto, la accionante consideró que las actuaciones del Juez en suplencia legal codemandado, vulneró lo dispuesto por el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en el entendido que el recurso de reposición debía ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; vale decir, el hecho de que esta autoridad haya dispuesto posponer la resolución del recurso de reposición hasta que se resuelva el recurso de apelación incidental, generó que se le otorgue un efecto suspensivo a la apelación incidental, dejando sin control jurisdiccional a la etapa preparatoria del proceso; lo cual es totalmente ilegal debido a que este tipo de impugnaciones durante esta fase procesal no suspende la competencia de un juez contralor de garantías.