SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto la providencia de 21 de marzo de 2016; b) Se ordene a la Jueza titular de la causa, reasumir el control jurisdiccional establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP; y, c) Se proceda con la resolución del recurso de reposición sobre la base del art. 402 del mencionado cuerpo legal, en el plazo de veinticuatro horas.
Enohe Yensi Rojas Oyola, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, mediante informe en audiencia, indicó: a) A través del Auto de 15 de febrero de 2016, rechazó la ampliación de la imputación formal y conminó al Ministerio Público a presentar su requerimiento conclusivo, el cual fue objeto de apelación incidental, siendo remitido al superior en grado conforme al art. 394 del CPP; toda vez que, con relación a la apelación del rechazo de la ampliación de la imputación formal, existe un vacío legal porque el Código de Procedimiento Penal no especifica si es suspensivo o incidental; b) Si no se resuelve en alzada con carácter previo sobre la ampliación de la imputación formal, entonces la conminatoria no tiene razón de ser; c) Ante la solicitud de extinción de la acción penal, mediante decreto de 15 de marzo de precitado año, se explicó a la accionante que existe un recurso de apelación incidental contra el rechazo de ampliación de imputación; motivo por el cual, también se dejó sin efecto la conminatoria de acuerdo a su sana crítica; y, d) En todo momento se garantizó el derecho al debido proceso; dado que, si no existiese control jurisdiccional no se hubiera rechazado la ampliación de imputación formal presentada por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR