SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
Fragmento 20
La accionante por intermedio de su representante legal denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, efectiva y sin dilaciones, a la petición; y, del principio de legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el Ministerio Público apeló el Auto de 15 de febrero de 2016, mediante el cual la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, rechazó la ampliación de la imputación, conminándolo a presentar el respectivo requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; impugnación que mereció la providencia de 7 de marzo de igual año, por la que dispuso elevarla al superior en grado, dejando sin efecto la referida conminatoria; frente a esta disposición la impetrante de tutela formuló recurso de reposición, solicitando: i) Que revoque la providencia de 7 de marzo de 2016; ii) Mantenga vigente la conminatoria; y, iii) Se manifieste sobre la extinción de la acción penal conforme al art. 134 del CPP; consecuentemente, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, en suplencia legal de su similar Tercera, mediante proveído de 21 del antedicho mes y año, estableció que una vez devuelta la resolución del recurso de apelación, recién se resolverá el citado recurso de reposición; razón por la cual, considera que estas actuaciones son contrarias a lo dispuesto por el art. 402 del CPP; dado que a su entender el recurso de reposición debió ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; y, el hecho de diferir su resolución hasta que se resuelva el recurso de apelación incidental, generó un efecto suspensivo, dejando sin control jurisdiccional a la etapa preparatoria del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR