SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, efectiva y sin dilaciones, a la petición; y, del principio de legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 18 de marzo de 2016, presentó recurso de reposición contra el decreto de 7 de igual mes y año, que dispuso la remisión al superior en grado del recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público y que dejó sin efecto la conminatoria  de requerimiento conclusivo; solicitando revocar dicha providencia y mantener vigente la citada conminatoria; empero, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, en suplencia legal de su similar Tercera, a través del decreto de 21 del mencionado mes y año, estableció que previamente el Tribunal de alzada debe pronunciarse respecto al recurso de apelación y una vez devuelta su resolución, recién se resolverá la reposición; actuaciones que vulneran lo dispuesto por el art. 402 del CPP, el cual prevé que el recurso de reposición debe ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; generando ilegalmente un efecto suspensivo y dejando sin control jurisdiccional a la etapa preparatoria; debido a que este tipo de impugnaciones durante esta fase procesal, no suspenden la competencia de un juez.