Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2016, el Ministerio Público requirió ampliación de la imputación formal y aplicación de medidas cautelares contra Carla Lorena Noe Samo; decretándose que con carácter previo se debe adjuntar el formulario de declaración informativa, ante el incumplimiento de esta disposición, el 27 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional, lo conminó para que remita en el día una copia legalizada de la referida declaración informativa (fs. 79 a 84 y 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- elementos del debido proceso
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR