SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
La accionante a través de su representante legal ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Sus hermanos coherederos, ahora terceros interesados, tienen conocimiento que sus padres compraron la propiedad “Viña Pérdida”, a su favor y de ellos, motivo por el cual en el documento de compra venta se estableció que los tres aportaron monetariamente en partes iguales; es decir, en proporción al precio y que por lo tanto este bien inmueble es en el proindiviso; 2) La referida propiedad, es una unidad productiva que consta de tres parcelas, cuando se ingresó al proceso de saneamiento se consignó a sus hermanos en las dos parcelas y a su favor solo en una, sin tomar en cuenta que el predio es una sola unidad productiva; 3) Los tres hermanos son copropietarios, por lo que, se omitió de forma deliberada consignar su nombre en los dos títulos ejecutoriales, motivo por el que interpuso la demanda de nulidad, para que las autoridades demandadas anulen dichos documentos; 4) La titulación de sus hermanos se basa en el criterio de poseedores legales; empero, no tomaron en cuenta que dicha figura se adecúa a las personas que no hayan obtenido título ejecutorial, tampoco procesos agrarios en trámite, cuya posesión es anterior a 1990 y sobre terrenos fiscales disponibles, entonces el caso en cuestión, no se ajusta a la problemática presente, ya que, la propiedad no era terreno fiscal disponible y contaba con antecedente en Título Ejecutorial; además, se contravino lo manifestado en la legislación agraria que prohíbe reconocer derechos legalmente constituidos, más aún, sí los mismos están respaldados por un título ejecutorial; 5) El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a momento de hacer el informe en conclusiones que tiene la categoría de sentencia señaló: “…el Título Ejecutorial está afectado de vicios de nulidad relativa de Título Ejecutorial relativa y por lo tanto se anula ese Título Ejecutorial relativa y por lo tanto todo pasan a la categoría de poseedores legales, el error está en que la posesión legal ejercida es en el pasado, no rige para lo venidero y si consentimos que esa posesión de los señores sobre esos terrenos anteriormente era sobre una propiedad con Título Ejecutorial dicha posesión es ilegal, por lo tanto, el Tribunal Agroambiental a momento de emitir Sentencia a omitido, tratar este tema…” (sic); es decir, no a mencionado “…sobre si la posesión de los señores afecta derechos legalmente constituidos por terceros…” (sic); 6) En el fallo referido no se consideró que para transferir terrenos el Estado tiene que tener la certeza que los mismos son fiscales y disponibles, lo que no aconteció en su caso, porque el INRA no anuló el Título Ejecutorial que existía como antecedente; pues, no existe resolución final en el que se hubiese anulado el derecho de propiedad de la familia; y, 7) Se trata de una pequeña propiedad que constituye patrimonio familiar, irreversible y protegido por la legislación nacional; y, en el presente caso, se le está excluyendo de su derecho a la propiedad en dos de las tres parcelas de las que es copropietaria con sus dos hermanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- «’…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR