SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los progenitores de la accionante, compraron una propiedad llamada “Viña Pérdida”, en la que construyeron una quesería industrial, por voluntad de su madre en cláusula testamentaria se estableció que debía realizarse una repartición justa y equitativa entre ella y sus dos hermanos al ser los tres copropietarios en partes iguales.
La referida propiedad fue saneada y se emitieron tres Títulos Ejecutoriales y solo en una fue consignada como propietaria, en los otros dos consignaron a favor de sus dos hermanos, quedando excluida de los mismos; emergente de ello, interpuso demanda de nulidad absoluta de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-370094 y PPD-NAL-370095 correspondientes a las parcelas 005 y 006 en contra de los referidos -copropietarios- a raíz de lo cual las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 073/2015 de 20 de noviembre, que declaró improbada la demanda, quedando subsistente la omisión efectuada por el INRA debido a que, la Sentencia Nacional Agroambiental señalada líneas precedentes, no se pronunció sobre la existencia previa del Título Ejecutorial 084196 de consolidación agraria de 10 de noviembre de 1970, mismo que no fue anulado en la Resolución Final del proceso de saneamiento, existiendo así dos títulos ejecutoriales sobre el mismo terreno; asimismo, un aspecto esgrimido en el memorial de la demanda fue el incumplimiento del art. 66.I.1 de la LSNRA; por otra parte, el art. 199 de la misma Ley, prevé que son posesiones ilegales sin derecho a dotación o adjudicación cuando se transgredan derechos constituidos de forma legal, extremo sobre el cual los demandados no se pronunciaron de forma expresa; es así, que refirieron extremos no planteados en su demanda y de forma intencional no resolvieron acorde a lo peticionado, motivo por el que el fallo en cuestión carece de coherencia, fundamentación, además de no haberse realizado una incorrecta valoración de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- «’…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR