SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los progenitores de la accionante, compraron una propiedad llamada “Viña Pérdida”, en la que construyeron una quesería industrial, por voluntad de su madre en cláusula testamentaria se estableció que debía realizarse una repartición justa y equitativa entre ella y sus dos hermanos al ser los tres copropietarios en partes iguales.

La referida propiedad fue saneada y se emitieron tres Títulos Ejecutoriales y solo en una fue consignada como propietaria, en los otros                                  dos consignaron a favor de sus dos hermanos, quedando excluida                de los mismos; emergente de ello, interpuso demanda de nulidad absoluta de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-370094 y PPD-NAL-370095 correspondientes a las parcelas 005 y 006 en contra de los referidos                   -copropietarios- a raíz de lo cual las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 073/2015 de 20 de noviembre, que declaró improbada la demanda, quedando subsistente la omisión efectuada por el INRA debido a que, la Sentencia Nacional Agroambiental señalada líneas precedentes, no se pronunció sobre la existencia previa del Título Ejecutorial 084196 de consolidación agraria de 10 de noviembre de 1970, mismo que no fue anulado en la Resolución Final del proceso de saneamiento, existiendo así dos títulos ejecutoriales sobre el mismo terreno; asimismo, un aspecto esgrimido en el memorial de la demanda fue el incumplimiento del art. 66.I.1 de la LSNRA; por otra parte, el                 art. 199 de la misma Ley, prevé que son posesiones ilegales sin derecho a dotación o adjudicación cuando se transgredan derechos constituidos de forma legal, extremo sobre el cual los demandados no se pronunciaron de forma expresa; es así, que refirieron extremos no planteados en su demanda y de forma intencional no resolvieron acorde a lo peticionado, motivo por el que el fallo en cuestión carece de coherencia, fundamentación, además de no haberse realizado una incorrecta valoración de la norma.